25 de marzo de 2015

Nuestras leyes.

Explica de forma clara y concisa la jerarquía de las distintas leyes en España y en qué radica las diferencias entre ellas.

Las distintas leyes en España están ordenadas de mayor a menor relevancia. Cada unos de los escalones en los que se dividen se denomina rango.
  • Una norma que tenga menor rango nunca puede contradecir lo que diga una de rango superior. Si se da el caso, siempre se aplicará la norma de rango superior. 
  • Cuando se crea una nueva norma de igual rango que otra, y se contradicen, se llevará a cabo lo que se diga en la norma más nueva. 
  • Una ley especial prevalece frente a una ley general, puesto que si existe una ley especial es porque el poder legislativo ha querido regular con mayor exactitud una materia.

Según la Constitución española de 1978, la jerarquía en la que se encuentran las normas para saber cuál tiene preferencia de aplicación es:

  1. CONSTITUCIÓN. La Constitución española de 1978 es la norma que ocupa el mayor rango, el rango supremo, y prevalece sobre el resto de las normas. Todo el Ordenamiento jurídico tiene que adaptarse a lo que dice la Constitución. Los ciudadanos y los poderes públicos están sometidos a lo que en ella se dice. Es la norma destinada a regular la convivencia pacífica en el país. 
  1. NORMATIVA COMUNITARIA DIRECTAMENTE APLICABLE. Engloba los Reglamentos y Directivas comunitarias. Son las normas emanadas de la Unión Europea. Se decide la competencia para legislar en una materia entre los estados y la Unión Europea. 
  1. TRATADOS INTERNACIONALES. Abordan Convenios de la OIT () ratificas por el Estado español. Los tratados internacionales cuando hayan sido publicados serán parte del ordenamiento interno. No pueden estar en contradicción con la Constitución, se tienen que adaptar a ella. 
  1. LEYES. La acepción más amplia de Ley es la equivalencia a norma jurídica, comprendiendo las normas legales y las demás fuentes.
    1. ORGÁNICAS. Son aquellas que emanan únicamente de las Cortes Generales, dejando a un lado las autonómicas. Para que se establezcan, se necesitan la mayoría absoluta del Congreso. Hay algunas materias que sólo se pueden regular con la Ley Orgánica, como los Derechos Fundamentales de la persona y las Libertades Públicas, los Estatutos de Autonomía, el Régimen Electoral General y las demás que se establecen en la Constitución (referéndum, estatutos de las Fuerzas Armadas,…).
    1. ORDINARIAS. Son aquellas que tanto las Cortes Generales como los Parlamentos Autonómicos tienen potestad para emanarlas. Regulan todas las materias que no regula la Ley Orgánica. Su aprobación es por mayoría simple, es decir, no se necesita una mayoría absoluta. 
  1. NORMAS CON RANGO DE LEY. Son las emanadas del poder ejecutivo o gobierno.
    1. REAL DECRETO – LEY. Por medio de esto, el Gobierno puede legislar cuando se trate de una situación de necesidad extraordinaria y urgente. Tiene carácter provisional, por lo que solo vale para el tiempo que se tarde en reunir al Parlamento.
    2. REAL DECRETO LEGISLATIVO. Son normas dictadas por el Gobierno que tienen rango de Ley. Su justificación es de un presupuesto jurídico para sentar las bases y las condiciones mediante las cuales se autoriza al Gobierno a regular una determinada materia, quitándoles trabajo a las Cortes. 
  1. REGLAMENTOS. No tienen potestad legislativa, sino reglamentaria (promulgar normas con rango inferior a la ley). Según del órgano del que provengan se denominan:
    1. REAL DECRETO. Proviene del Consejo de Ministros.
    2. ORDEN. Proviene de las Comisiones Delegadas del Gobierno.
    3. ORDEN MINISTERIAL. Proviene de un determinado Departamento Ministerial.
    4. CIRCULARES, RESOLUCIONES, INSTRUCCIONES Y ÓRDENES DE SERVICIO. Provienen de autoridades inferiores. 
  1. NORMAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. El Estatuto de Autonomía es la norma que fija la estructura organizativa básica de la Comunidad Autónoma y establece las reglas a las que habrán de atenerse los órganos para desarrollar su actividad. Su contenido está determinado por las competencias de la Comunidad Autónoma. 
  1. NORMAS DE LAS ENTIDADES LOCALES. Hace referencia a los Ayuntamientos y Diputaciones.

                                       Esquema 1



Explica de forma clara y concisa la estructura de las leyes en España.

La estructura de las leyes en España es una convención. Las leyes se dividen para que sean más comprensibles y para facilitar su interpretación y aplicación. Las partes son:

1. TÍTULO
Estructura del título de la Ley:
- Primero se plasma la palabra Ley.
- En segundo lugar se pone el número ordinal que le corresponda seguido de una barra separadora, precedida del año correspondiente y después una coma.
- En tercer lugar la fecha de promulgación de la ley en letra y después una coma.
- Por último, el título de la ley, que debe indicar el contenido de la ley.

La primera de las fechas es la de la aprobación de la ley por el Parlamento. La segunda de las fechas es la de la promulgación del la ley por parte del Rey, que coincide con la fecha en la que la sanciona (firma). La tercera fecha es la de la publicación de la ley en el BOE.

2. PARTE EXPOSITIVA: PREÁMBULO O EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Recoge los objetivos de la ley, diciendo lo que pretende regular y las razones que mueven al legislador a regularlo. No es una norma jurídica. No suelen ser excesivamente largos.

3. PARTE DISPOSITIVA
Se divide en:

-  LIBROS. Son exclusivamente para las leyes muy extensas, puesto que abordan materias que no se suelen modificar en varios años y tienen una regulación muy extensa y detallada. Los libros se numeran en números ordinales y se titulan.
Por ejemplo: “Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones”.

-   TÍTULOS. Son exclusivamente para las leyes muy extensas o para leyes con mucha importancia institucional. Los títulos se numeran con números romanos y deben ir titulados.
Por ejemplo: “Título II. De la Corona”.

-  CAPÍTULOS. Son una subdivisión de una ley. Cada capítulo tiene un contenido unitario. Se enumeran con números romanos y van titulados.
Por ejemplo: “Capítulo II. Derechos del consumidor”.

-  SECCIONES. Son una subdivisión de los capítulos, aunque no es habitual. Se enumeran de modo ordinal y deben ir tituladas.
Por ejemplo: “Sección tercera. Derecho a la información y a la educación”.

-  ARTÍCULOS. Son las unidades básicas de la ley. Cada artículo contiene un único concepto o aspecto normativo. Cuando contiene varios conceptos, se divide en tantos artículos como conceptos abarque. Son lo más breve como sea posible. El título del artículo va después del número del artículo.
Por ejemplo: “Artículo 12. Funciones de la Junta Directiva”.
o  APARTADOS. Son subdivisiones de los artículos para clarificarlos lo mejor posible.
Por ejemplo: “Artículo 123. Hipoteca por razón de reserva vidual.
1.       Si existiesen bienes inmuebles reservables …
2.       Puede exigirse, en garantía del valor…”.
o   LETRAS. Son subdivisiones de los apartados, e incluso de los artículos.
Por ejemplo: “… El presente Código regula los derechos reales de garantía siguientes…
a) el derecho de retención
b) la prenda
c) …”

-   PARTE FINAL. Tiene el mismo valor normativo que los artículos. Las normas que se agrupan en este apartado tienen naturaleza análoga. Incluye todo aquello que no se puedo poner en el texto articulado de la ley.
o  DISPOSICIONES ADICIONALES. Son la categoría más abierta, ya que las otras disposiciones son más específicas. Contienen regímenes jurídicos especiales, como territoriales o económicos. También contiene los mandatos no referidos a la producción de normas. Cuando hay alguna cuestión que no se puede plasmar en ninguna otra parte de la Ley, se incluye en este apartado.
o  DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Tienen como objetivo el facilitar el paso de una ley antigua a una ley nueva.
o  DISPOSICIONES DEROGATORIAS. Son aquellas que derogan alguna norma jurídica vigente. Aunque este apartado es redundante, puesto que las leyes posteriores derogan a las anteriores. Aún así, deben de indicar muy bien las leyes o normas con rango de ley que se derogan.
o DISPOSICIONES FINALES. Son normas que establecen el tiempo de aprobación de los reglamentos para desarrollar la ley. Cuando hay que modificar algún artículo de otra ley, se establece en este apartado.
o ANEXOS. Contienen estadísticas, fórmulas, gráficos,… Se publican a continuación de la ley en el BOE.


Explica de forma clara y concisa el proceso de elaboración de las leyes (proceso legislativo).

El proceso de elaboración de las leyes no es un proceso complejo, pero si con agentes e instituciones con nombres diversos, por lo que intentaré explicarlo de la forma más simple que pueda.

El proceso legislativo es el conjunto de trámites que tiene que seguir una ley para que se publique como tal. Se desarrolla en el Congreso de los Diputados y en el Senado.
Encontramos tres fases básicas:

1. FASE INICIAL. Se basa en la presentación de un proyecto de Ley. Normalmente este proyecto se presenta en el Congreso de los Diputados, aunque en ocasiones se presentan en el Senado.
Si se presenta en el Senado, se abre un plazo de quince días en el que se pueden presentar otras propuestas de ley. Cuando acaba este plazo, se incluyen en el orden del día de una sesión del Pleno para su votación.
En el Pleno interviene una persona defendiendo, dos a favor y dos en contra del proyecto expuesto. Tras esto, se somete a votación, y si es aprobada se manda al Congreso de los Diputados para su tramitación.


2.  FASE CONSTITUTIVA. En esta fase se determina el contenido de la futura ley a través de deliberaciones y votaciones que se hacen en las Cámaras.

En el Congreso se realiza una serie de exposiciones de la futura de ley, propuestas de variación de texto, debate sobre qué mejorar, enmiendas,… y por último votaciones. Es decir, una primera vista en la que se pueden propones cuestiones a mejorar, la mejora y la revisión. Tras esto, se pasa al Senado.

En el Senado se realiza un procedimiento parecido al que se realiza en el Congreso, pero con el plazo de dos meses y en algunos casos veinte días. Tras ese procedimiento, tiene que haber mayoría absoluta para que se apruebe un veto, por lo que si se produce este caso, ya no hace falta continuar con el resto del procedimiento.

Si el Senado no aprueba un veto o no propone ninguna modificación del texto remitido por el Congreso de los Diputados, se le pasa al Presidente del Gobierno para la sanción real. La sanción real es simplemente la firma del Rey de España.

Si el Senado aprueba un veto o enmienda el texto ha de volver al Congreso de los Diputados para su ratificación. Cuando el Congreso es el último en intervenir, es él el que realiza la remisión al Presidente del Gobierno a los efectos de la remisión del texto para su sanción y promulgación por el Rey.[1]


3.  FASE FINAL. Consiste en la sanción, promulgación y publicación de la ley. La sanción y promulgación de la ley por el Rey son actos que deben tener lugar sin que el Rey o el Gobierno varíen su contenido, suspendan su tramitación o la devuelvan a las Cortes Generales. Por último, la ley se publica en el BOE.


  Explica de forma clara y concisa las políticas públicas y política educativa. Cómo analizar la política educativa.

La política educativa ha estado siempre influida por los partidos políticos dominantes, siempre en bandos opuestos por sus ideales. Siempre se ha dicho eres de aquí, o eres de allá, sin intentar buscar ese matiz común, por el que saldríamos beneficiados al dejar de lado los cambios de leyes, en muchas ocasiones cada cuatro años, por el simple hecho de que “esta ley no la ha formulado mi partido durante nuestro mandato”.  Se ha intentado en numerosas ocasiones plasmar en la educación un modelo de sociedad determinado por los valores e ideales que el Gobierno del momento defendía. Por todo ello, para analizar una política de educación debemos de tener en cuenta aspectos políticos, sociales y culturales.

Hay numerosas políticas públicas destinadas a la igualdad de oportunidades:
-  Políticas dirigidas a la equidad, donde los ciudadanos son los primeros beneficiarios.
-  Políticas de carácter compensatorio, dirigidas a los grupos sociales más desfavorecidos.
-  Políticas de becas, destinada a la igualdad de oportunidades.

Según la sociedad se va transformando, con ella se tiene que ir transformando la escuela, y con ella las políticas de educación que le incumben. Por ello, cada vez se necesita un profesorado con mejor formación, una mejor investigación e innovación en materiales curriculares y la continua transformación (valga la redundancia) de la metodología de los profesores.

En muchas ocasiones se les deja a las inspecciones el papel de si el profesorado es adecuado, si se utiliza adecuadamente los recursos disponibles, si se invierte correctamente los fondos económicos… Pero como todos sabemos, esto es muy relativo, puesto que un día de observación no implica todo un curso (como mínimo) dando clase, que es, realmente, cuando se sabe si estamos ante una política educativa que tiene en cuenta las necesidades de nuestro día a día o no.

Hay diversos agentes que influyen enormemente en todo lo anteriormente comentado: los partidos políticos, los sindicatos, las asociaciones de padres y madres, las asociaciones del profesorado y las asociaciones de los titulares del centro. 
-  Como se ha mencionado en el primer párrafo, los partidos políticos en muchas ocasiones se limitan a plasmar en las leyes educativas sus ideologías, tachando y derogando por completo las leyes anteriores. 
- Los sindicatos se supone que son los encargados de luchar por la mejora de las condiciones profesionales.
- Las asociaciones reivindican las mejoras económicas y la capacidad de participación en todo lo que les rodea.

¿Estamos ante una mejora gradual de las políticas educativas o todo lo contrario? ¿Salimos beneficiados de las ideologías radicales? ¿Qué hacer con los cambios de mandato?


[1] (Procedimiento legislativo ordinario, s.f.)




REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:

I.E.S. Heliópolis (SF). Lección 2: La jerarquía de las normas en la Constitución. Sevilla.

IES Heliópolis (SF). Lección 2: La jerarquía de las normas en la Constitución. [Esquema 1]

Pau, F. (2009). La estructura de las leyes en España. Revista debate, 16, 12 – 20.

Procedimiento legislativo ordinario. (s.f.). Recuperado el 17 marzo de 2015, de http://www.senado.es/web/conocersenado/temasclave/procedimientosparlamentarios/detalle/index.html?id=PROCLEGORD

Bonal, X. (1998). Capítulo 8. La política educativa: dimensiones de un proceso de transformación (1976 – 1996). En R. Gomá & J. Subirats (coords.), Políticas públicas en España, 153 – 175.



Clara Urango

10 de marzo de 2015

¿A qué pertenecemos?

Explica de forma sencilla y clara los conceptos de Estado, Nación, Estado de Derecho y Estado de Bienestar.
Estado es una noción que sirve para presentar una modalidad de organización de tipo soberana con alcance social. Engloba a todas las instituciones que poseen la autoridad y la potestad para regular y controlar el funcionamiento de la comunidad dentro un territorio concreto a través de leyes que dictan dichas instituciones y responden a una determinada ideología política.

Antes de nada hay que aclarar que Estado y Gobierno no son conceptos sinónimos, puesto que los gobernantes (y con ello el Gobierno) son aquellos que durante un tiempo determinado están a cargo de las instituciones que forman el Estado.

Nación tampoco es lo mismo que Estado, ya que hay naciones que no tienen Estado y Estados formados por diferentes naciones. La nación es un grupo de habitantes que, en un mismo territorio y regidos por un mismo gobierno, forman un país en donde esos habitantes se caracterizan por tener unas mismas costumbres y hábitos, y que generalmente hablan el mismo idioma.

Sin embargo, esto es un hecho que no suele darse por completo, ya que en casi todos los territorios conviven diferentes pueblos, razas, credos y lenguas. El concepto de nación incluye el desarrollo de una cultura común y la realización personal de los habitantes dentro de una sociedad, mientras que la noción de Estado, como anteriormente se ha dicho, está más enfocada hacia todo lo que tiene que ver con la definición de los parámetros jurídicos que guían al país nacional.

De aquí deriva el problema de las independencias, cuando los miembros de un estado que tienen otra nacionalidad luchan por independizarse de ese estado del que no se sienten parte. La historia de la humanidad, muestra muchos de estos casos, como el de Estados Unidos que se independizó de Inglaterra, los países latinoamericanos de España y Portugal, y la reciente lucha de Kosovo por la independencia de Serbia.

El Estado de bienestar toma cuerpo a partir de 1945 cuando los países capitalistas desarrollados adoptaron la política de suavizar las desigualdades sociales, la redistribución de la renta, la seguridad social y subvenciones estatales y pusieron en práctica la teoría económica keynesiana (avivar la demanda). Gracias al movimiento obrero se llegó a esta actuación, por el interés de que hubiera paz social.

El Estado de derecho surge por oposición al Estado absolutista, donde el rey se encontraba por encima de todos y tenía la potestad de ordenar y mandar a su antojo, sin ningún otro poder que le hiciera contrapeso. El Estado de derecho propone que el poder surge del pueblo, quien elige a sus representantes para el gobierno. A partir d aquí, surge la división de poderes: el poder legislativo, el poder judicial y el poder ejecutivo; poderes que en el absolutismo se reunían en la figura del rey.

El Estado de Bienestar es intervencionista y considera que es su responsabilidad conseguir una situación de pleno empleo, un sistema de seguridad social que cubra a toda la población, la garantía de un nivel de vida mínimo, fomentar los valores fundamentales (libertad, igualdad de oportunidades, reducción de desigualdades, democratización, extensión de la seguridad social). En cuanto a la economía, debe controlar y proteger la economía, la energía, el desarrollo regional, etc.; regula las condiciones de seguridad e higiene y el salario mínimo, se aceptan los sindicatos y la negociación colectiva y se da una economía mixta, es decir, compuesta por el sector público y el sector privado.


Explica de forma sencilla y clara los Derechos humanos: noción, origen y por qué se caracterizan.
Los Derechos Humanos podrían definirse como “aquellos que reconocen las libertades básicas y fundamentales inherentes a la persona por su condición de ser humano y que resultan imprescindibles para garantizarle una vida digna”. Por otra parte, también se consideran como “aquellos que reconocen las condiciones básicas que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad”.

Los Derechos Humanos son universales e igualitarios, es decir sin distinción de casta, raza, pueblo, grupo o clase social. Su reconocimiento es independiente de factores particulares como el estatus social, el sexo, la etnia o la nacionalidad.

Actualmente los Derechos Humanos gozan de una gran fuerza moral y de un respaldo cada vez mayor.

Los Derechos Humanos tienen dos características principales:
  • Son universales, es decir, todos los seres humanos son sujetos de estos Derechos, sin excepciones, incluso si algunos Estados no los reconocen o en algunas ocasiones no se respeten.
  • Son exigibles: es decir, no son simples enunciaciones morales, sino normas jurídicas que cada Estado debe observar. Por ello, ante la violación de cualquiera de estos Derechos corresponde su exigibilidad.
La idea de que todos los seres humanos deben gozar de unos derechos esenciales y comunes ya se podía encontrar en algunas de las antiguas civilizaciones, pues, de una u otra forma, estaba en la base de muchas religiones. El concepto de Derechos Humanos surge a finales del siglo XVIII con las declaraciones de derechos en la colonia inglesa de América y en el Reino de Francia con la Revolución Francesa.

La Declaración de Independencia de los Estados Unidos contenía una enumeración bastante cercana a la noción moderna de los Derechos Humanos: igualdad de todos los hombres, separación de poderes, poder al pueblo y a sus representantes, libertad de prensa, poder militar subordinado al civil, derecho a la justicia o libertad de culto religioso. 

La traducción de esta Declaración a la lengua francesa tuvo influencia en la elaboración de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (París, 1789) realizada en plena Revolución Francesa, de tal forma que el comienzo de su artículo primero es desde entonces un punto de referencia para el inicio de toda declaración relativa a los Derechos Humanos: Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos


Explica de forma sencilla y clara los conceptos de Ciudadanía y modelos de ciudadanía.

Ciudadanía hace referencia al conjunto de derechos y deberes por los cuales el individuo está sujeto en su relación con la sociedad en la que vive. Es la condición que se otorga al ciudadano de ser miembro de una comunidad organizada. 

Está ligado a los derechos políticos sin los cuales el individuo no puede intervenir en los asuntos del Estado y que permite la participación directa o indirecta del individuo en el gobierno y en la administración a través del voto directo para elegir o para competir por cargos públicos de forma indirecta. 

Uno de los requisitos de la ciudadanía es la nacionalidad para que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos políticos. También existen personas que no tienen los derechos políticos porque pueden haber sido revocados o denegados, como por ejemplo los presidiarios que no tienen derecho a votar, aun siendo un derecho obligatorio para los mayores de 18 años. 

Encontramos tres modelos de ciudadanía:
  • ·  CIUDADANÍA LIBERAL. Ser ciudadano se asociaba al disfrute de una serie de derechos civiles a los que posteriormente se añadieron los políticos y los sociales. Por ello, se consideraba que se había llegado a la formulación final de ciudadanía, una forma que otorga derechos a todos los miembros de una comunidad política, por lo que todos los ciudadanos son iguales respecto a los derechos y deberes que se establecen. Según Marshall, hacer hincapié en los derechos liberales y en la vida privada impide forzar a alguien a llevar una vida pública activa y a tener una serie de deberes. Esto se comprende como una imposición que no le daría libertad plena a una persona. Se le añade a su condición de sujeto libre las obligaciones de ser una persona razonable y tener un sentido del deber con la sociedad. El deber de civilidad impone a los ciudadanos unos límites cuando deciden o votan en cuestiones políticas. Así que los ciudadanos disfrutan de libertades básicas iguales, igualdad de oportunidades y bienes primarios distribuidos estratégicamente.
  • ·  CIUDADANÍA REPUBLICANA. Es comprendida como un modelo que parte del pensamiento ético formal de Kant, pero que lo transforma sustituyendo la razón práctica por una razón en constante diálogo con las demás. Es también concebido como una racionalidad comunicativa que presupone una situación ideal de libre expresión de las ideas. Una situación en la que se pueda llegar a un acuerdo que puedan responder a otros criterios. Para Habermas además de poder regir nuestra vida en el ámbito privado también hemos de poder regir nuestra vida en la esfera pública para poder ser libres. El proceso democrático debe asegurar la autonomía privada y la pública, tanto del individuo como del grupo social. En este sentido, no sólo sirven los derechos liberales, si no que se tienen que completar con derechos de participación y de comunicación en la esfera pública, para poder ir constituyendo el propio medio de vida social. 

  • · CIUDADANÍA COMUNITARIA. Surge en los años ochenta como una respuesta crítica a la teoría liberal de la justicia. Es un movimientos que reivindica el concepto de comunidad y la idea de bien sobre la idea de los justo. La ciudadanía responde a valores políticos universales y a identificaciones culturales particulares y a una idea concreta de bien. Taylor reivindica el regreso a una sociedad cohesionada bajo una idea determinada de bien que dé sentido y oriente la vida. Según Taylor, se necesita el reconocimiento de los demás para constituir la propia identidad individual y colectiva. Se necesita de los otros para construir la propia identidad, pues la identidad personal depende decisivamente de relaciones dialógicas con los demás. Se reivindica el reconocimiento político de los diferentes grupos culturales minoritarios que componen una sociedad.


Este enlace explica de forma muy clara los diferentes modelos de ciudadanía. Recomiendo visitarlo ;)

http://sociedadydesarrollo.weebly.com/modelos-de-ciudadaniacutea.html


REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:
VV.AA. (05/03/2015). Definición. Recuperado de http://definicion.de/

VV.AA. (2009). Biblioteca Luis Ángel Arango. Recuperado de http://www.banrepcultural.org/

Hilda (12/06/2008). La guía, Sección Concepto de Estado. Recuperado el 7 de marzo de 2015, de http://derecho.laguia2000.com/

VV.AA. (2008) El defensor del pueblo en tu clase. Recuperado de http://enclase.defensordelpueblo.es/

VV.AA. (2013) Significados. Recuperado de http://www.significados.com/

Aguilar, A. (SF). Modelos de Ciudadanía. Recuperado de http://www.monografias.com/



Clara Urango