Explica de forma clara y concisa la jerarquía de las distintas leyes en España
y en qué radica las diferencias entre ellas.
Las
distintas leyes en España están ordenadas de mayor a menor relevancia. Cada
unos de los escalones en los que se dividen se denomina rango.
- Una norma que tenga menor rango nunca puede contradecir lo que diga una de rango superior. Si se da el caso, siempre se aplicará la norma de rango superior.
- Cuando se crea una nueva norma de igual rango que otra, y se contradicen, se llevará a cabo lo que se diga en la norma más nueva.
- Una ley especial prevalece frente a una ley general, puesto que si existe una ley especial es porque el poder legislativo ha querido regular con mayor exactitud una materia.
Según la Constitución española de 1978, la jerarquía en la
que se encuentran las normas para saber cuál tiene preferencia de aplicación
es:
- CONSTITUCIÓN. La Constitución española de 1978 es la norma que ocupa el mayor rango, el rango supremo, y prevalece sobre el resto de las normas. Todo el Ordenamiento jurídico tiene que adaptarse a lo que dice la Constitución. Los ciudadanos y los poderes públicos están sometidos a lo que en ella se dice. Es la norma destinada a regular la convivencia pacífica en el país.
- NORMATIVA COMUNITARIA DIRECTAMENTE APLICABLE. Engloba los Reglamentos y Directivas comunitarias. Son las normas emanadas de la Unión Europea. Se decide la competencia para legislar en una materia entre los estados y la Unión Europea.
- TRATADOS INTERNACIONALES. Abordan Convenios de la OIT () ratificas por el Estado español. Los tratados internacionales cuando hayan sido publicados serán parte del ordenamiento interno. No pueden estar en contradicción con la Constitución, se tienen que adaptar a ella.
- LEYES. La acepción más amplia de Ley
es la equivalencia a norma jurídica, comprendiendo las normas legales y
las demás fuentes.
- ORGÁNICAS. Son aquellas que emanan únicamente de las Cortes Generales, dejando a un lado las autonómicas. Para que se establezcan, se necesitan la mayoría absoluta del Congreso. Hay algunas materias que sólo se pueden regular con la Ley Orgánica, como los Derechos Fundamentales de la persona y las Libertades Públicas, los Estatutos de Autonomía, el Régimen Electoral General y las demás que se establecen en la Constitución (referéndum, estatutos de las Fuerzas Armadas,…).
- ORDINARIAS. Son aquellas que tanto las Cortes Generales como los Parlamentos Autonómicos tienen potestad para emanarlas. Regulan todas las materias que no regula la Ley Orgánica. Su aprobación es por mayoría simple, es decir, no se necesita una mayoría absoluta.
- NORMAS CON RANGO DE LEY. Son las emanadas del poder
ejecutivo o gobierno.
- REAL DECRETO – LEY. Por medio de esto, el
Gobierno puede legislar cuando se trate de una situación de necesidad
extraordinaria y urgente. Tiene carácter provisional, por lo que solo
vale para el tiempo que se tarde en reunir al Parlamento.
- REAL DECRETO LEGISLATIVO. Son normas dictadas por el Gobierno que tienen rango de Ley. Su justificación es de un presupuesto jurídico para sentar las bases y las condiciones mediante las cuales se autoriza al Gobierno a regular una determinada materia, quitándoles trabajo a las Cortes.
- REGLAMENTOS. No tienen potestad
legislativa, sino reglamentaria (promulgar normas con rango inferior a la
ley). Según del órgano del que provengan se denominan:
- REAL DECRETO. Proviene del Consejo de
Ministros.
- ORDEN. Proviene de las Comisiones
Delegadas del Gobierno.
- ORDEN MINISTERIAL. Proviene de un determinado
Departamento Ministerial.
- CIRCULARES, RESOLUCIONES, INSTRUCCIONES Y ÓRDENES DE SERVICIO. Provienen de autoridades inferiores.
- NORMAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. El Estatuto de Autonomía es la norma que fija la estructura organizativa básica de la Comunidad Autónoma y establece las reglas a las que habrán de atenerse los órganos para desarrollar su actividad. Su contenido está determinado por las competencias de la Comunidad Autónoma.
- NORMAS DE LAS ENTIDADES LOCALES. Hace referencia a los Ayuntamientos y Diputaciones.
Esquema 1
Explica de forma clara y concisa la estructura de las leyes en España.
La estructura de las leyes en España es una convención. Las
leyes se dividen para que sean más comprensibles y para facilitar su
interpretación y aplicación. Las partes son:
1. TÍTULO
Estructura del título de la Ley:
- Primero
se plasma la palabra Ley.
- En
segundo lugar se pone el número ordinal que le corresponda seguido de una barra
separadora, precedida del año correspondiente y después una coma.
- En
tercer lugar la fecha de promulgación de la ley en letra y después una coma.
- Por
último, el título de la ley, que debe indicar el contenido de la ley.
La primera de las fechas es la de la aprobación de la ley
por el Parlamento. La segunda de las fechas es la de la promulgación del la ley
por parte del Rey, que coincide con la fecha en la que la sanciona (firma). La
tercera fecha es la de la publicación de la ley en el BOE.
2. PARTE EXPOSITIVA:
PREÁMBULO O EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Recoge los objetivos de la ley, diciendo lo que pretende
regular y las razones que mueven al legislador a regularlo. No es una norma
jurídica. No suelen ser excesivamente largos.
3. PARTE
DISPOSITIVA
Se divide en:
- LIBROS. Son exclusivamente para las leyes
muy extensas, puesto que abordan materias que no se suelen modificar en varios
años y tienen una regulación muy extensa y detallada. Los libros se numeran en
números ordinales y se titulan.
Por ejemplo: “Ley 10/2008, de 10 de julio,
del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones”.
- TÍTULOS. Son exclusivamente para las leyes
muy extensas o para leyes con mucha importancia institucional. Los títulos se
numeran con números romanos y deben ir titulados.
Por ejemplo: “Título II. De la Corona”.
- CAPÍTULOS. Son una subdivisión de una ley.
Cada capítulo tiene un contenido unitario. Se enumeran con números romanos y
van titulados.
Por ejemplo: “Capítulo II. Derechos del
consumidor”.
- SECCIONES. Son una subdivisión de los
capítulos, aunque no es habitual. Se enumeran de modo ordinal y deben ir tituladas.
Por ejemplo: “Sección tercera. Derecho a la
información y a la educación”.
- ARTÍCULOS. Son las unidades básicas de la
ley. Cada artículo contiene un único concepto o aspecto normativo. Cuando
contiene varios conceptos, se divide en tantos artículos como conceptos
abarque. Son lo más breve como sea posible. El título del artículo va después
del número del artículo.
Por ejemplo: “Artículo 12. Funciones de la
Junta Directiva”.
o APARTADOS. Son subdivisiones de los artículos
para clarificarlos lo mejor posible.
Por ejemplo: “Artículo 123. Hipoteca por
razón de reserva vidual.
1.
Si existiesen bienes inmuebles reservables …
2.
Puede exigirse, en garantía del valor…”.
o LETRAS. Son subdivisiones de los
apartados, e incluso de los artículos.
Por ejemplo: “… El presente Código regula los
derechos reales de garantía siguientes…
a) el derecho de
retención
b) la prenda
c) …”
- PARTE FINAL. Tiene el mismo valor normativo que
los artículos. Las normas que se agrupan en este apartado tienen naturaleza
análoga. Incluye todo aquello que no se puedo poner en el texto articulado de
la ley.
o DISPOSICIONES ADICIONALES. Son la categoría más abierta, ya
que las otras disposiciones son más específicas. Contienen regímenes jurídicos
especiales, como territoriales o económicos. También contiene los mandatos no
referidos a la producción de normas. Cuando hay alguna cuestión que no se puede
plasmar en ninguna otra parte de la Ley, se incluye en este apartado.
o DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Tienen como objetivo el facilitar
el paso de una ley antigua a una ley nueva.
o DISPOSICIONES DEROGATORIAS. Son aquellas que derogan alguna
norma jurídica vigente. Aunque este apartado es redundante, puesto que las
leyes posteriores derogan a las anteriores. Aún así, deben de indicar muy bien
las leyes o normas con rango de ley que se derogan.
o DISPOSICIONES FINALES. Son normas que establecen el
tiempo de aprobación de los reglamentos para desarrollar la ley. Cuando hay que
modificar algún artículo de otra ley, se establece en este apartado.
o ANEXOS. Contienen estadísticas, fórmulas,
gráficos,… Se publican a continuación de la ley en el BOE.
Explica de forma
clara y concisa el proceso de elaboración de las leyes (proceso legislativo).
El proceso de elaboración de las
leyes no es un proceso complejo, pero si con agentes e instituciones con
nombres diversos, por lo que intentaré explicarlo de la forma más simple que
pueda.
El proceso legislativo es el
conjunto de trámites que tiene que seguir una ley para que se publique como
tal. Se desarrolla en el Congreso de los Diputados y en el Senado.
Encontramos tres fases básicas:
1. FASE INICIAL. Se basa en la presentación de un proyecto de Ley.
Normalmente este proyecto se presenta en el Congreso de los Diputados, aunque
en ocasiones se presentan en el Senado.
Si se presenta en el Senado, se abre
un plazo de quince días en el que se pueden presentar otras propuestas de ley.
Cuando acaba este plazo, se incluyen en el orden del día de una sesión del
Pleno para su votación.
En el Pleno interviene una persona
defendiendo, dos a favor y dos en contra del proyecto expuesto. Tras esto, se
somete a votación, y si es aprobada se manda al Congreso de los Diputados para
su tramitación.
2. FASE CONSTITUTIVA. En esta fase se determina el
contenido de la futura ley a través de deliberaciones y votaciones que se hacen
en las Cámaras.
En el Congreso se realiza una serie de exposiciones
de la futura de ley, propuestas de variación de texto, debate sobre qué
mejorar, enmiendas,… y por último votaciones. Es decir, una primera vista en la
que se pueden propones cuestiones a mejorar, la mejora y la revisión. Tras
esto, se pasa al Senado.
En el Senado se realiza un procedimiento parecido al
que se realiza en el Congreso, pero con el plazo de dos meses y en algunos
casos veinte días. Tras ese procedimiento, tiene que haber mayoría absoluta
para que se apruebe un veto, por lo que si se produce este caso, ya no hace
falta continuar con el resto del procedimiento.
Si el Senado no aprueba un veto o no propone ninguna
modificación del texto remitido por el Congreso de los Diputados, se le pasa al
Presidente del Gobierno para la sanción real. La sanción real es simplemente la
firma del Rey de España.
Si el Senado aprueba un veto o enmienda el texto ha de
volver al Congreso de los Diputados para su ratificación. Cuando el Congreso es
el último en intervenir, es él el que realiza la remisión al Presidente del
Gobierno a los efectos de la remisión del texto para su sanción y promulgación
por el Rey.[1]
3. FASE FINAL. Consiste en la sanción, promulgación y publicación de
la ley. La sanción y promulgación de la ley por el Rey son actos que deben
tener lugar sin que el Rey o el Gobierno varíen su contenido, suspendan su
tramitación o la devuelvan a las Cortes Generales. Por último, la ley se
publica en el BOE.
La política educativa ha estado siempre influida por los
partidos políticos dominantes, siempre en bandos opuestos por sus ideales.
Siempre se ha dicho eres de aquí, o eres de allá, sin intentar buscar ese matiz
común, por el que saldríamos beneficiados al dejar de lado los cambios de
leyes, en muchas ocasiones cada cuatro años, por el simple hecho de que “esta
ley no la ha formulado mi partido durante nuestro mandato”. Se ha intentado en numerosas ocasiones
plasmar en la educación un modelo de sociedad determinado por los valores e
ideales que el Gobierno del momento defendía. Por todo ello, para analizar una
política de educación debemos de tener en cuenta aspectos políticos, sociales y
culturales.
Hay numerosas políticas públicas destinadas a la igualdad de
oportunidades:
- Políticas
dirigidas a la equidad, donde los ciudadanos son los primeros beneficiarios.
- Políticas
de carácter compensatorio, dirigidas a los grupos sociales más desfavorecidos.
- Políticas
de becas, destinada a la igualdad de oportunidades.
Según la sociedad se va transformando, con ella se tiene que
ir transformando la escuela, y con ella las políticas de educación que le
incumben. Por ello, cada vez se necesita un profesorado con mejor formación,
una mejor investigación e innovación en materiales curriculares y la continua
transformación (valga la redundancia) de la metodología de los profesores.
En muchas ocasiones se les deja a las inspecciones el papel
de si el profesorado es adecuado, si se utiliza adecuadamente los recursos
disponibles, si se invierte correctamente los fondos económicos… Pero como
todos sabemos, esto es muy relativo, puesto que un día de observación no
implica todo un curso (como mínimo) dando clase, que es, realmente, cuando se
sabe si estamos ante una política educativa que tiene en cuenta las necesidades
de nuestro día a día o no.
Hay diversos agentes que influyen enormemente en todo lo
anteriormente comentado: los partidos políticos, los sindicatos, las
asociaciones de padres y madres, las asociaciones del profesorado y las
asociaciones de los titulares del centro.
- Como
se ha mencionado en el primer párrafo, los partidos políticos en muchas
ocasiones se limitan a plasmar en las leyes educativas sus ideologías, tachando
y derogando por completo las leyes anteriores.
- Los
sindicatos se supone que son los encargados de luchar por la mejora de las
condiciones profesionales.
- Las
asociaciones reivindican las mejoras económicas y la capacidad de participación
en todo lo que les rodea.
¿Estamos ante una mejora gradual de las políticas educativas
o todo lo contrario? ¿Salimos beneficiados de las ideologías radicales? ¿Qué
hacer con los cambios de mandato?
REFERENCIAS
BIBLIOGRÁFICAS:
I.E.S.
Heliópolis (SF). Lección 2: La jerarquía
de las normas en la Constitución. Sevilla.
IES Heliópolis (SF). Lección 2: La jerarquía de las normas en la Constitución. [Esquema 1]
Pau,
F. (2009). La estructura de las leyes en España. Revista debate, 16, 12 – 20.
Procedimiento legislativo ordinario. (s.f.).
Recuperado el 17 marzo de 2015, de http://www.senado.es/web/conocersenado/temasclave/procedimientosparlamentarios/detalle/index.html?id=PROCLEGORD
Clara Urango
