10 de marzo de 2015

¿A qué pertenecemos?

Explica de forma sencilla y clara los conceptos de Estado, Nación, Estado de Derecho y Estado de Bienestar.
Estado es una noción que sirve para presentar una modalidad de organización de tipo soberana con alcance social. Engloba a todas las instituciones que poseen la autoridad y la potestad para regular y controlar el funcionamiento de la comunidad dentro un territorio concreto a través de leyes que dictan dichas instituciones y responden a una determinada ideología política.

Antes de nada hay que aclarar que Estado y Gobierno no son conceptos sinónimos, puesto que los gobernantes (y con ello el Gobierno) son aquellos que durante un tiempo determinado están a cargo de las instituciones que forman el Estado.

Nación tampoco es lo mismo que Estado, ya que hay naciones que no tienen Estado y Estados formados por diferentes naciones. La nación es un grupo de habitantes que, en un mismo territorio y regidos por un mismo gobierno, forman un país en donde esos habitantes se caracterizan por tener unas mismas costumbres y hábitos, y que generalmente hablan el mismo idioma.

Sin embargo, esto es un hecho que no suele darse por completo, ya que en casi todos los territorios conviven diferentes pueblos, razas, credos y lenguas. El concepto de nación incluye el desarrollo de una cultura común y la realización personal de los habitantes dentro de una sociedad, mientras que la noción de Estado, como anteriormente se ha dicho, está más enfocada hacia todo lo que tiene que ver con la definición de los parámetros jurídicos que guían al país nacional.

De aquí deriva el problema de las independencias, cuando los miembros de un estado que tienen otra nacionalidad luchan por independizarse de ese estado del que no se sienten parte. La historia de la humanidad, muestra muchos de estos casos, como el de Estados Unidos que se independizó de Inglaterra, los países latinoamericanos de España y Portugal, y la reciente lucha de Kosovo por la independencia de Serbia.

El Estado de bienestar toma cuerpo a partir de 1945 cuando los países capitalistas desarrollados adoptaron la política de suavizar las desigualdades sociales, la redistribución de la renta, la seguridad social y subvenciones estatales y pusieron en práctica la teoría económica keynesiana (avivar la demanda). Gracias al movimiento obrero se llegó a esta actuación, por el interés de que hubiera paz social.

El Estado de derecho surge por oposición al Estado absolutista, donde el rey se encontraba por encima de todos y tenía la potestad de ordenar y mandar a su antojo, sin ningún otro poder que le hiciera contrapeso. El Estado de derecho propone que el poder surge del pueblo, quien elige a sus representantes para el gobierno. A partir d aquí, surge la división de poderes: el poder legislativo, el poder judicial y el poder ejecutivo; poderes que en el absolutismo se reunían en la figura del rey.

El Estado de Bienestar es intervencionista y considera que es su responsabilidad conseguir una situación de pleno empleo, un sistema de seguridad social que cubra a toda la población, la garantía de un nivel de vida mínimo, fomentar los valores fundamentales (libertad, igualdad de oportunidades, reducción de desigualdades, democratización, extensión de la seguridad social). En cuanto a la economía, debe controlar y proteger la economía, la energía, el desarrollo regional, etc.; regula las condiciones de seguridad e higiene y el salario mínimo, se aceptan los sindicatos y la negociación colectiva y se da una economía mixta, es decir, compuesta por el sector público y el sector privado.


Explica de forma sencilla y clara los Derechos humanos: noción, origen y por qué se caracterizan.
Los Derechos Humanos podrían definirse como “aquellos que reconocen las libertades básicas y fundamentales inherentes a la persona por su condición de ser humano y que resultan imprescindibles para garantizarle una vida digna”. Por otra parte, también se consideran como “aquellos que reconocen las condiciones básicas que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad”.

Los Derechos Humanos son universales e igualitarios, es decir sin distinción de casta, raza, pueblo, grupo o clase social. Su reconocimiento es independiente de factores particulares como el estatus social, el sexo, la etnia o la nacionalidad.

Actualmente los Derechos Humanos gozan de una gran fuerza moral y de un respaldo cada vez mayor.

Los Derechos Humanos tienen dos características principales:
  • Son universales, es decir, todos los seres humanos son sujetos de estos Derechos, sin excepciones, incluso si algunos Estados no los reconocen o en algunas ocasiones no se respeten.
  • Son exigibles: es decir, no son simples enunciaciones morales, sino normas jurídicas que cada Estado debe observar. Por ello, ante la violación de cualquiera de estos Derechos corresponde su exigibilidad.
La idea de que todos los seres humanos deben gozar de unos derechos esenciales y comunes ya se podía encontrar en algunas de las antiguas civilizaciones, pues, de una u otra forma, estaba en la base de muchas religiones. El concepto de Derechos Humanos surge a finales del siglo XVIII con las declaraciones de derechos en la colonia inglesa de América y en el Reino de Francia con la Revolución Francesa.

La Declaración de Independencia de los Estados Unidos contenía una enumeración bastante cercana a la noción moderna de los Derechos Humanos: igualdad de todos los hombres, separación de poderes, poder al pueblo y a sus representantes, libertad de prensa, poder militar subordinado al civil, derecho a la justicia o libertad de culto religioso. 

La traducción de esta Declaración a la lengua francesa tuvo influencia en la elaboración de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (París, 1789) realizada en plena Revolución Francesa, de tal forma que el comienzo de su artículo primero es desde entonces un punto de referencia para el inicio de toda declaración relativa a los Derechos Humanos: Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos


Explica de forma sencilla y clara los conceptos de Ciudadanía y modelos de ciudadanía.

Ciudadanía hace referencia al conjunto de derechos y deberes por los cuales el individuo está sujeto en su relación con la sociedad en la que vive. Es la condición que se otorga al ciudadano de ser miembro de una comunidad organizada. 

Está ligado a los derechos políticos sin los cuales el individuo no puede intervenir en los asuntos del Estado y que permite la participación directa o indirecta del individuo en el gobierno y en la administración a través del voto directo para elegir o para competir por cargos públicos de forma indirecta. 

Uno de los requisitos de la ciudadanía es la nacionalidad para que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos políticos. También existen personas que no tienen los derechos políticos porque pueden haber sido revocados o denegados, como por ejemplo los presidiarios que no tienen derecho a votar, aun siendo un derecho obligatorio para los mayores de 18 años. 

Encontramos tres modelos de ciudadanía:
  • ·  CIUDADANÍA LIBERAL. Ser ciudadano se asociaba al disfrute de una serie de derechos civiles a los que posteriormente se añadieron los políticos y los sociales. Por ello, se consideraba que se había llegado a la formulación final de ciudadanía, una forma que otorga derechos a todos los miembros de una comunidad política, por lo que todos los ciudadanos son iguales respecto a los derechos y deberes que se establecen. Según Marshall, hacer hincapié en los derechos liberales y en la vida privada impide forzar a alguien a llevar una vida pública activa y a tener una serie de deberes. Esto se comprende como una imposición que no le daría libertad plena a una persona. Se le añade a su condición de sujeto libre las obligaciones de ser una persona razonable y tener un sentido del deber con la sociedad. El deber de civilidad impone a los ciudadanos unos límites cuando deciden o votan en cuestiones políticas. Así que los ciudadanos disfrutan de libertades básicas iguales, igualdad de oportunidades y bienes primarios distribuidos estratégicamente.
  • ·  CIUDADANÍA REPUBLICANA. Es comprendida como un modelo que parte del pensamiento ético formal de Kant, pero que lo transforma sustituyendo la razón práctica por una razón en constante diálogo con las demás. Es también concebido como una racionalidad comunicativa que presupone una situación ideal de libre expresión de las ideas. Una situación en la que se pueda llegar a un acuerdo que puedan responder a otros criterios. Para Habermas además de poder regir nuestra vida en el ámbito privado también hemos de poder regir nuestra vida en la esfera pública para poder ser libres. El proceso democrático debe asegurar la autonomía privada y la pública, tanto del individuo como del grupo social. En este sentido, no sólo sirven los derechos liberales, si no que se tienen que completar con derechos de participación y de comunicación en la esfera pública, para poder ir constituyendo el propio medio de vida social. 

  • · CIUDADANÍA COMUNITARIA. Surge en los años ochenta como una respuesta crítica a la teoría liberal de la justicia. Es un movimientos que reivindica el concepto de comunidad y la idea de bien sobre la idea de los justo. La ciudadanía responde a valores políticos universales y a identificaciones culturales particulares y a una idea concreta de bien. Taylor reivindica el regreso a una sociedad cohesionada bajo una idea determinada de bien que dé sentido y oriente la vida. Según Taylor, se necesita el reconocimiento de los demás para constituir la propia identidad individual y colectiva. Se necesita de los otros para construir la propia identidad, pues la identidad personal depende decisivamente de relaciones dialógicas con los demás. Se reivindica el reconocimiento político de los diferentes grupos culturales minoritarios que componen una sociedad.


Este enlace explica de forma muy clara los diferentes modelos de ciudadanía. Recomiendo visitarlo ;)

http://sociedadydesarrollo.weebly.com/modelos-de-ciudadaniacutea.html


REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:
VV.AA. (05/03/2015). Definición. Recuperado de http://definicion.de/

VV.AA. (2009). Biblioteca Luis Ángel Arango. Recuperado de http://www.banrepcultural.org/

Hilda (12/06/2008). La guía, Sección Concepto de Estado. Recuperado el 7 de marzo de 2015, de http://derecho.laguia2000.com/

VV.AA. (2008) El defensor del pueblo en tu clase. Recuperado de http://enclase.defensordelpueblo.es/

VV.AA. (2013) Significados. Recuperado de http://www.significados.com/

Aguilar, A. (SF). Modelos de Ciudadanía. Recuperado de http://www.monografias.com/



Clara Urango


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